Genealogías de Fontanarejo

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Venta que otorgó el señor rey D. Fernando en favor de Toledo. Era 1284 (año 1246)

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Conocida cosa sea a todos los que esta Carta vieren, como yo D. Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc. Con placer y con otorgamiento de la Reina Doña Berenguela, mi madre, en uno con la Reina Doña Juana, mi mujer, y con mis hijos D. Alfonso, D. Fadrique y D. Enrique, vendo a vos Concejo de Toledo, a los caballeros y al pueblo, y a cristianos, y a moros, y a judíos, a los que sois y han de ser en adelante, todos aquellos términos que el Arzobispo D. Rodrigo de Toledo tenía, y había en sus cartas, y todo aquello que él a mi vendió también de compras, como de donadíos de los Reyes que antes fueron que yo, y lo que él tenía por mi otorgamiento, y con todas la tenencias que él tenía, y con todo aquello que él vendió a mí, sobredicho Rey, y con todos los términos que en las cartas del Arzobispo dice de mojón a mojón y de linde a linde, y de garganta a garganta y de sierra a sierra; así como es señalado, y amojonado en las cartas que el sobredicho Arzobispo hubo de donadíos de mis antecesores, de mí, y con todo aquello que en la mi carta, por qué yo del compré, dice: Y con todas las aldeas, Polgar, con cuanto el Arzobispo dio a los del Polgar, y fueron tenedores, Peña-Aguilera, con su dehesa, y el corral que fue de Martín García, y Doshermanas, y Cedeñuela, Malamoneda, Herrera, Penaflor, Yébenes, San Andrés, Santa María de la Nava, Marjaliza, Navarredonda, Miraglo, la Torre de Foja, Abraen, Muro, Azijara, Peña, y Alcocer, y las dos partes del término, y del montazgo, y la tercera parte que finque al Maestre de Alcántara, y con todas las poblaciones, y con todos los Villares, y con todos los castillos yermos, y poblados que en estos términos yacen, y con todas las derechuras, así como las cartas del Arzobispo, que dicen que yo di a vos, con montazgos, y con portazgos, y con herbadgos, y con fuentes, y con ríos, y con montes, con dehesas, y con aguas, y con pasturas, con entradas, y con salidas, cumplidamente y plenariamente. Y todo esto vos vendo, y vos apodero en ello por cuarenta y cinco veces mil morvis Alfonsíes que me dísteis, y otorgo que soy pagado dellos etc.

 

E si por ventura contra alguno destos lugares, o destos términos sobredichos, carta alguna pareciere, o demandador de ante desta carta, o que después de esta carta, que no vala, no vos empezga, e que yo el sobredicho Rey D. Fernando, o quien de mí viniere, sea tenido el defendello, y de amparallo, y de darlo a vos el Concejo de Toledo, libre, e quito, e todo esto vos otorgo, e que fagades dello, y en ello, como de vuestro, e ninguno que contra esta mi carta viniere, o la menguare, o la quebrantare alguna cosa, aya la ira de Dios, y peche al Rey tres mil morvis en cocto;y a vos Concejo de Toledo, todo el daño duplicado. Facta carta in execitu apud Iahen. Reg. execitu, quarta die Januarii Era MCCLXXXXIIII: Bego Prioratos. Rex Fernandus, Regnans in Castella, Toledo, Legione, Galiciae, etc.

 
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